Por John Jairo Pérez Vargas*
El tema de la transversalidad es una constante en múltiples planteamientos que se hacen al orden de la educación y aún más cuando se plantea desde la educabilidad de la ética. De cara a ello, el presente escrito busca profundizar en algunos de los planteamientos de la Ley 115 de 1994 en lo que concierne a la transversalidad de la educación ética. Para ello se hace un análisis documental de corte crítico reflexivo desde una perspectiva hermenéutica. Al finalizar se justifica la importancia de la educación de la ética de manera transversal en la escuela, rompiendo con los fraccionamientos que de manera recurrente se suelen presentar. Finalmente, se despliega la importancia de hablar de educación y no de formación o enseñanza en el campo de la ética. En este sentido se plantea la tensión que existe entre el ideal educativo y la realidad que supone la práctica educativa al nivel de la ética.
Introducción
La educación de la ética en la escuela es un tema que pareciera que es muy investigado y tiene componentes claros de abordaje y operación en la realidad educativa nacional. Esto se asume partiendo del supuesto de que la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación en su artículo 23 establece el área de “educación ética y valores humanos” como un área de formación fundamental y obligatoria.
Esta área se ha de asumir igual que otras 8 áreas de formación, integrándose un orden formativo integrado de la siguiente manera:
1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática (Ley 115, 1994, art. 23)
Sumado a esto, en el cuerpo del documento de la Ley General de Educación se encuentran varias referencias a la ética, muchas de estas referencias se pueden reconocer de manera directa en las cuales se expresa claramente la necesidad o aporte de la ética a la educación escolar y otras referencias de carácter indirecto las cuales se valen de elementos que aluden o circundan la ética tales como los valores, actitudes, principios democráticos, entre otros, los cuales de una u otra manera impactan el plano de la educación ética.
Ejemplos de lo anterior se pueden evidenciar en los artículos 5, 13, 20 y 21, los cuales abordan el tema de la ética de manera directa por medio de los llamados fines y objetivos de la educación. Estos artículos, de manera particular, revisten de especial importancia en cuanto que el hecho de hablar de fines y objetivos es situar o presentar de una u otra manera un ideal y fin educativo.
La autora, Glenia Montero (2016) citando a Villalobos (2002) indica que:
Tanto la finalidad como el objetivo son metas a alcanzar, pero que se distinguen entre sí porque la primera es de carácter general y a largo plazo, y el segundo es específico, concreto e inmediato; además agrega que, entre la finalidad y el objetivo hay una relación constante, pues la finalidad se realiza a través de los objetivos (p. 162).
En cualquier caso, ya sea a partir del reconocimiento de la educación de la ética como fin o como objetivo de la educación, es indiscutible y privilegiada su posición en estas consideraciones que regulan la educación escolar a nivel general. Asimismo, al interior de las referencias indirectas a la educación de la ética se pueden encontrar algunos apartados del artículo 5, el artículo 7, 13 y 14.
Estos artículos, se configuran como importantes en cuanto que expresan de manera paralela ciertos elementos que se asumen que pueden integrarse o corresponderse con la educación ética. Estos elementos transitan entre los valores, la convivencia, el pluralismo, la integralidad, derechos, deberes, y cultura ciudadana, entre otros.
Con lo expresado hasta ahora se evidencia de manera puntual cómo la Ley General de Educación presenta elementos fundamentales y complementarios alrededor de la educación de la ética. Reconociendo que este tipo de formación no es exclusiva de un área de formación, sino que es transversal al acto educativo como tal, expresando esto por medio referencias directas e indirectas y ubicando la enseñanza de la ética en un área del saber concreta, y en los fines y objetivos de la educación.
En este sentido es evidente que el plano legal plantea unos propósitos alrededor de la educación ética, no obstante, la realidad plantea desafíos particulares que pareciera no son afrontados de la mejor manera a pesar de lo plasmado en el plano legal. Por esta razón el presente análisis plantea la problematización alrededor de las tensiones entre lo legal y lo escolar alrededor de la transversalidad de la educación de la ética.
Método
A partir del presupuesto problematizador, se propone un desarrollo que para este análisis versará en una reflexión de carácter crítico reflexivo a nivel del método documental. Esto porque la indagación se fundamenta principalmente en fuentes extraídas de documentos, los cuales son seleccionados, analizados y clasificados de cara a las intencionalidades indagativas (Marín, 2016).
Para Páramo (2013), este método se caracteriza por su orden metódico, sistemático y ordenado que gracias a objetivos bien definidos permite la posibilidad de aproximación en distintas fuentes. De cara a esta investigación el mayor sustento bibliográfico está amparado en la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, la cual será objeto de análisis crítico reflexivo para determinar algunos de los desafíos que están presentes en la transversalización de la educación alrededor de la ética.
Como perspectiva epistemológica se propone un análisis de corte hermenéutico el cual permite la interpretación rigurosa, metódica y a profundidad de los documentos sujetos de verificación (Pérez-Vargas, Nieto-Bravo, Santamaría-Rodríguez, 2020). Esta interpretación ofrecerá la oportunidad de análisis crítico determinando puntos vitales en la comprensión de la Ley y de algunos aportes teóricos y reflexivos que posibilitan el posterior acto intelectivo.
Desarrollo
Desde lo planteado en la parte introductoria, y lo propuesto en el orden metodológico que asume esta presentación se puede hablar de que la educación ética está abordada y propuesta desde el plano legal, no obstante, a nivel de realidad escolar se evidencia muchas dificultades que en múltiples casos no reflejan que los fines y objetivos de la educación hayan conseguido sus propósitos.
Esto se percibe aún más cuando se proyecta los efectos de la escuela en la consolidación de las sociedades, pues se supone que la educación de acuerdo a lo planteado por John Dewey, se comprende como: “un proceso de dirigir o encauzar, Cuando tenemos en cuenta el resultado del proceso hablamos de la educación como de una actividad estructuradora, moldeadora, formadora, es decir, de una estructuración según la forma normativa de la actividad social” (Dewey, 2002, p. 21).
Ante esta definición de John Dewey, se puede percibir que la educación funge un papel trascendental en la conformación de las sociedades, la cual no se presenta fragmentada en cuanto que contribuye a su crecimiento y realización como comunidad y totalidad (Vargas y Gallego, 2019). Con ello y en relación con la educación ética se comprende que la educación contribuye a los desarrollos o crecimientos de corte ético que habrá de impactar al final en la vida social de la comunidad (Pérez, 2019).
Con estos insumos teóricos se puede inferir que uno de los desafíos que integran la transversalidad de la educación ética, es el del reconocimiento de esta como un elemento transversal y esencial del acto educativo y no solo el abordaje de esta desde un área del saber o un proyecto institucional, o como en muchos planos de la realidad se presenta, delegando la responsabilidad de esta educación a la familia.
La educación ética está llamada a afrontarse desde todas y cada una de las áreas del saber, superando el fraccionamiento académico y transmisionista en el que frecuentemente se incurre en el ámbito escolar. De ahí que incluso en términos nominativos favorezca más hablar de educación que de formación o enseñanza de la ética (Pérez y Cabrera, 2019).
Esto en orden a que estas referencias a la formación o enseñanza de la ética asumen un modelo pedagógico particular, pues el término formación, supone el acto o hecho de dar forma a algo, incluso en muchas ocasiones se reduce al plano instructivo. Por su parte, la referencia a la enseñanza supone un lenguaje de orden transmisionista en el cual hay un enseñante y aprendiente, de lo cual se puede inferir en términos comunicativos que hay un emisor y un receptor (Nieto y Pérez, 2020).
Como se puede apreciar estas referencias, terminan por ser contradictorias en relación con lo que supone educar en la ética y más en un paradigma de transversalidad, siendo estas referencias limitadas, abstractas o simplistas, otorgando de esta manera un espectro pedagógico que limita demasiado a la ética en su objetivo de ser vivida, sentida, descubierta o necesitada por las personas, pues el paradigma que supone estas referencias tiende a contradecir o no posibilitar estos escenarios.
De esta manera, tal vez por azar o de manera premeditada, la Ley 115 de 1994 presenta de buen modo el área de trabajo de la ética como “educación ética y valores humanos”. Ello significa que se ubica en un plano de cultivo de una necesidad y sentir social, que se comprende al nivel de complejidad de las necesidades y cursos sociales, no solo en una lógica de transmisión de conceptos, teorías o valores, sino que encuentra un asidero en la realidad social.
De cara a este análisis, las instituciones educativas han de ser consideradas como centros de trabajo crítico, enfatizando el aspecto crítico (Torres, 2004) que no se puede percibir de manera fraccionada de tal manera que son más bien todo un entorno pedagógico, que, entre otros, propende de manera general por la formación humana, ética y moral, para ello se vale de cada uno de los elementos y sujetos que le integran, incluyendo el currículo. Entendido este a partir del artículo 76 de la Ley 115 como:
el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
De tal manera, que incluso al hablar de la curricularización del área de la educación ética y de valores humanos, no se asume una postura exclusiva de un desarrollo temático, configurado en un plan de estudios y con unos horarios establecidos, si no que de manera contraria se propone la comprensión de la educación ética como parte integral y común de la educación escolar, evidenciada, en las aulas de clase, el proyecto educativo institucional, las distintas relaciones entre docentes, estudiantes, directivos, padres de familia, entre otros.
Así pues, se evidencia que de lo propuesto y fundamentado en la formulación de la Ley 115, en lo que se relaciona a la educación ética, se puede inferir que hay elementos valiosos los cuales posibilitan la comprensión de la educabilidad de la ética como un eje de transversal al acto educativo en sus generalidades y particularidades.
Conclusiones
La Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, es la que configura y presenta los elementos estructurantes que han de ser fundamentales en la educación escolar colombiana. En un análisis detallado a la propuesta de esta Ley se evidencia que la misma hace varias referencias directas e indirectas a la ética y su educación. Estas menciones dejan entrever que la educación ética es un aspecto fundamental y constantemente presentado a lo largo del documento. Con ello se infiere la importancia de la educación ética en el plano legal que soporta la educación escolar en Colombia.
Además de lo anterior, y como golpe de realidad, se percibe que, a nivel social en Colombia, en muchas ocasiones, la ética no es una de las dimensiones humanas que más eco tienen en la realidad nacional. Esto ha de suponer un desafío que interpela los procesos formativos de la escuela.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace un análisis de carácter crítico reflexivo alrededor de las tensiones de la educación ética en el plano de la transversalidad. De cara a ello se concluye que, a partir de los fundamentos de la Ley General de Educación, expresados en sus fines y objetivos se puede evidenciar que la educación ética se plantea en un plano abarcante y no fragmentario, siendo este uno de los aspectos en los que la educación deba seguir buscando mejorar.
Asimismo, al abordar el tema de la educación, se propone un sentido mucho más complejo que no se reduce al orden transmisionista o conceptual, sino que redunda en un espectro mucho más amplio que implica todo el ecosistema escolar en sus múltiples interrelaciones, de tal manera que la educación de la ética no se reduce al aprendizaje de la norma, del concepto, de la teoría, sino que implica todo el plano educativo escolar, en el cual se pueden enlistar, maestros, estudiantes, directivos, familias, planes de estudio, temáticas, proyectos educativos institucionales, entre otros.
Nota
Este artículo es resultado de la reflexión realizada en el marco de la formación doctoral en Educación de la Universidad Católica de Córdoba, cofinanciado por la Universidad Santo Tomás.
Referencias
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Marín, J. (2016). La investigación en educación y pedagogía. Sus fundamentos epistemológicos y metodológicos. Bogotá: Universidad Santo Tomás.
Ministerio de Educación Nacional (1994) Ley General de Educación
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*John Jairo Pérez Vargas es Doctorando en Educación de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Especialista y Magíster en Bioética de la Universidad El Bosque. Licenciado en Teología de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador en ética, pedagogía y teología. Docente Universidad Santo Tomás y Universidad Iberoamericana. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de la Universidad Santo Tomás.
Revista Sol de Aquino. ISSN 2744-8487 (En línea) Número 19 (enero-junio de 2021)