Por Álvaro Acevedo Gutiérrez *
En el Paseo Presidente Billini, en Santo Domingo, en pleno corazón de la ciudad colonial y frente al océano Atlántico, se levanta la colosal estatua del dominico Antonio de Montesinos, que fue construida por el escultor Antonio Castellanos Basich.
En dicha escultura, el hijo de Domingo de Guzmán es representado por el artista mexicano con su mano izquierda abierta y formando un arco como un micrófono natural cerca de su boca en señal de que se encuentra gritando. Es evidente que el artista transmite un mensaje: el fraile dominico grita para que el mundo entero lo escuche sobre su denuncia frente a los atropellos y violaciones a los derechos humanos que se cometen contra la población aborigen.
Es el primer grito universal por la justicia en las tierras americanas y que, con su vozarrón de predicador, quiere ser escuchado en todos los rincones de la tierra y que las olas del mar y la velocidad de los vientos lo lleven a todos los centros de poder.
Las predicaciones contra los cátaros quedaron en el siglo XIII, ahora, en marzo de 1511, un dominico evangelizador en el Nuevo Mundo, denuncia que los españoles no están cumpliendo con su compromiso de llevar el mensaje cristiano, como lo había señalado el papa Alejandro VI en la bula Intercaetera del 3 de mayo de 1493.
En dicha bula de donación, el papa Borgia había donado las “tierras descubiertas y por descubrir” a los Reyes Católicos. Era el establecimiento de los “justos títulos” de Castilla sobre un continente. La teología política medieval se fundamentaba en afirmar la potestad suprema del papa como enviado de Dios a la tierra para conceder los privilegios a los gobernantes civiles. Con esa bula, se escrituraba a perpetuidad el territorio de las Indias.
De un plumazo, un papa de origen español donaba a la pareja real todo un continente, con las almas y los cuerpos de sus habitantes incluidos. Esta medida de alta teocracia política no era nueva. Ya se había probado con una serie de bulas emitidas por Roma, desde mucho antes de las cruzadas cristianas, para recuperar Tierra Santa y la Jerusalén ocupada por los infieles seguidores de Mahoma.
Desde que los portugueses, con Enrique el Navegante a la cabeza, iniciado las aventuras por el inmenso Océano Atlántico, los papas emitieron bulas como la Romanus Pontifex de 1455, concedida por el papa Nicolás V a Alfonso V de Portugal, donde les concedían la propiedad exclusiva de todas las islas, tierras, puertos y mares conquistados, el derecho a continuar sus conquistas contra musulmanes y paganos y el derecho a comerciar con los habitantes de esos territorios. El papa Calixto III, Llamado de diácono de Alfonso de Borja y de origen español confirmaba la bula anterior, expidiendo la Intercaetera de 1456. Posteriormente, en 1481, el papa Sixto IV CONFIRMO Las Dos Anteriores con la bula Aeterni regis.
Las bulas anteriores forman parte del conjunto de normas que otorgaban el poder de Portugal sobre las tierras por descubrir. De igual manera, el papa, de origen español y sobrino materno de Calixto III, donaba a perpetuidad en las llamadas bulas alejandrinas los mismos derechos a los monarcas de Castilla y Aragón 1 .
Pero los papas en sus donaciones incluían una cláusula muy importante: toda conquista de los territorios debería incluir un proceso de evangelización y cuidado de las almas para atraerlas a las huestes de Cristo. Los monarcas fueron claros para llevar a cabo un cabo su cumplimiento. En las mismas capitulaciones firmadas con Cristóbal Colón en Santa Fe, el 17 de abril de 1492, se estipulaban que se deben respetar los habitantes que el almirante encontrará en sus descubrimientos. Estas capitulaciones generan los denominados pleitos colombinos con los descendientes del almirante, que, en palabras de la corte, querían establecer un régimen de señores al otro lado del Atlántico 2 .
La misma reina Isabel en su testamento de 1503 señalaba que sus herederos en el trono debían respetar a los indígenas y no causarles masculinos. Inclusive, en una ocasión que se enteró que Colón los atropellaba remitió cédula real firmada en Medina del Campo en 1503, prohibiendo expresamente la venta y la esclavitud. Tres años antes en una cédula real del 20 de junio de 1500 había obligado a que retornaran a sus islas los aborígenes que el almirante había llevado a la península en su tercer viaje.
Sin embargo, la situación era insostenible y la población de las islas desaparecía rápidamente debido a los malos tratos. Esta situación y la implantación de una institución peninsular como la encomienda 3 generaron profundos desastres en la población aborigen. Las enfermedades trasplantadas, el exceso de trabajo, el cambio de alimentación y el uso letal de la fuerza y de las armas fueron desastrosas (Tovar, 1997, p. 17). A esto se le sumaban los traslados de población entre las islas y la esclavitud a la que fueron sometidos.
Para los dominicos establecidos en Santo Domingo, no se estaban cumpliendo las premisas establecidas en el patronato regio y la obligación contraída por los monarcas 4 . Es decir, los administradores remitidos por la corona veían a los aborígenes como un recurso para explotar, pero no estaban cumpliendo con la segunda parte del trato que era la de cuidarlos y no maltratarlos.
El grito de justicia de fray Antonio de Montesinos y de los primeros dominicos dirigidos por Pedro de Córdoba representará a la otra mitad de España, convertida en garante y guardiana de la defensa de los Derechos Humanos y de las naciones. Así mismo, de la participación de una comunidad religiosa que con tesón espiritual iniciará un verdadero revisionismo del colonialismo español.
Una Orden religiosa creada por Santo Domingo de Guzmán como una comunidad regular, cuya vida fuera una colaboración directa en la proclamación del Evangelio y con la imitación e inspiración en los apóstoles de una vida de cenáculo, pero también de predicación itinerante y con las normas esenciales del dominicanismo, observancia regular, oración y estudio, no podía permanecer callada ante los atropellos cometidos con los naturales. Además, creado en el esquema de fraternidades de canónigos regulares, ligados a la predicación de la palabra, la convertía en una orden importante misionera, que no podría quedar recluida únicamente en el monasterio.
La realidad del Nuevo Mundo representaba un campo infinito para la expansión de la predicación de la palabra y de la evangelización, encomienda que el maestro general de la orden, Tomás de Vio Cayetano, había hecho a fray Tomás de Matienzo, vicario de España, el 3 de octubre de 1508, fecha en la que autorizó el traslado de quince frailes a la Isla Española, situada en el Mar de las Indias, para fundar allí conventos y predicar la Palabra de Dios. Así entonces, con la respectiva autorización de Fernando el católico, el 11 de febrero de 1511 un grupo de cuatro frailes dominicos encargados al primer vicario en América, Pedro de Córdoba, se prepararon para marchar a las Indias.
Notas
1. Estas bulas de partición eran: Inter caetera (entre otras), Eximiae devotionis (eximia devoción) y dudum siquidemm (ampliación de la donación), donde se le entrega a los reyes católicos el dominio sobre los territorios descubiertos. También el papa Alejandro confirmaba la bula Aetemi regis (eterno rey) de Sixto IV en 1481, concedida a los reyes de Portugal y que confirmaban las bulas anteriores: Romanus Pontifex, del papa Nicolás V en 1455 y la Inter caetera de 1456, de Calixto III, y donde además de autorizar la posesión territorial ordenaba el sometimiento de los infieles y el comercio por sus territorios. Otra bula papal importante es la Piis Fideliumde 1493 dirigido a fray Bernardo Boyl (Orden de Mínimos de San Francisco de Paula-Italia, fue compañero en el primer viaje de Colón), donde se dan facilidades para ejercer la labor misionera.
2. Fernández Sotelo, RD (1987). Capitulaciones colombinas. Colegio de Michoacán. El autor hace una revisión de los acuerdos del Almirante y la Corona entre 1492-1506. Después de la muerte de Cristóbal Colón sus herederos inician los denominados “pleitos colombinos” debido a que el rey Fernando el católico como regente de Castilla, en 1508, nombra a Diego Colón gobernador de las Indias, pero solo “el tiempo que mi merced e voluntad fuere ”. Diego considera que en las capitulaciones se le concedieron los títulos a perpetuidad. Desde 1508 hasta finales del siglo XVIII los herederos del almirante Cristóbal Colón reclamarán sus derechos capitulados sobre las Indias.
3. La encomienda se caracteriza por ser ante todo una concesión de derechos señoriales y de jurisdicción sobre las tierras conquistadas a los infieles en la guerra de ocho siglos que los reinos católicos de España tuvieron con los moros. Es, en términos de Max Weber, una concesión de “tipo feudal”, que, en el caso americano, en un principio no se extiende al derecho de la propiedad sobre las tierras. Las encomiendas eran un derecho concedido a merced y la voluntad del rey, como una "concesión real" a personas meritorias para que usufructuarán los tributos de los aborígenes que les fueron asignados.
4. El patronato regiodeterminó la manera en que se articulaba la misión evangelizadora de España con los derechos y deberes. El patronato implicaba el derecho a la percepción de diezmos, la fundación de diócesis, el nombramiento de obispos, la autorización y mantenimiento de los misioneros, la construcción de templos, entre otros. De esta manera, el propósito era hacer del Imperio español un orbe cristiano que realizara la unidad entre Estado y religión, y de paso se reconoce el evidente papel político del papa. En las bulas se establecía ese patronato regio, donde los monarcas concentraban los dos poderes, tanto el religioso como el civil, para administrar la población y los nuevos territorios. La contraposición a las bulas papales, se encarnaban en la misión de evangelizar a los habitantes del orbe cristiano american. La extirpación de la idolatría,
Referencias
Fernández Sotelo, RD (1987). Capitulaciones colombinas . Colegio de Michoacán.
Tovar, H. (1997). La estación del miedo y la desolación dispersa: El Caribe colombiano en el siglo XVI. Ariel.
Zavala, S. (1973). La encomienda indiana . Editorial Porrúa.
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* Licenciado en Filosofía y Letras por la Universidad Santo Tomás. Docente del Departamento de Humanidades y Formación Integral. Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
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Revista Sol de Aquino. ISSN 2744-8487 (En línea) Número 20 (julio-diciembre de 2021)